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Resolución
No.
Considerando:
Las facultades y atribuciones que confiere la Ley No. 3455 de Organización
Municipal.
Considerando:
Que es una facultad aprobar el presupuesto municipal de cada año.
Considerando:
Que es necesario incentivar la participación ciudadana organizada en
la definición, ejecución y control de las prioridades de la comunidad.
Considerando:
Que este organismo municipal debe constituirse en agente promotor permanente
de interrelación entre el municipio y la comunidad.
En uso de las facultades,
emite la siguiente resolución:
1. Aprobar el presupuesto
municipal para el año 2004, con un monto ascendente a RD$ en letra y
valor, distribuido en las siguientes partidas:
- Un 25% para Gastos
de Personal:
- Un 35% para Servicios
Municipales Diversos:
- Un 40% para Gastos
de Capital:
2. Aprobar dentro del 40% de Gastos de Capital un % de la Sección de
Inversiones de Obras del Presupuesto Municipal en el orden prioritario y los
montos asignados en función del número de habitantes de cada sección
(ver cuadro No.1 anexo), para ejecutar la relación de obras y sus respectivos
valores contenida en el Cuadro Relación
de Obras por Comunidades y sus Valores que serán ejecutadas con el Presupuesto
Municipal del 2004, anexo. Los anexos son parte integrante de
la presente resolución.
3. En caso que
en la ejecución de las obras quedara dinero del asignado a cada sección
del municipio conforme al cuadro anexo a la presente resolución, se invertirá
en la realización de algunas de las obras priorizadas durante el proceso
de presupuesto participativo respetando el orden establecido de las prioridades
de la sección correspondiente, sin que se pudiera utilizar estos valores
en otro propósito ni en ninguna otra sección.
4. Para la ejecución de las obras la comunidad concederá aportes
en especie o en mano de obra cuyos valores expresados en dinero serán
integrados al presupuesto de las mismas.
5. Los comités
municipales y de las secciones de seguimiento escogidos en el Cabildo Abierto
y en las asambleas seccionales durante el proceso de presupuesto participativo
realizado recientemente en el municipio, quedan mandatados para darle seguimiento
a la ejecución de las obras y al mantenimiento de éstas. En cada
obra en ejecución se constituirá mediante asamblea de la comunidad
un comité de seguimiento que, al concluirse la obra, se transformará
en comité de mantenimiento.
6. En la ejecución
de las obras, se aplicarán los procesos establecidos por las leyes vigentes
para las compras y contrataciones.
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Ayuntamiento de Jima Abajo,
A los 23 días del mes de diciembre del año 2003.
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Presidente |
Vice-Presidente |
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Síndico Municipal |
Secretario Municipal |
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