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Proyecto de Ley
Presupuesto Participativo Municipal
CONSIDERANDO:
Que el territorio de la República Dominicana se divide políticamente
en un Distrito Nacional, en el cual estará comprendida la capital de
la República, y en las provincias que determine la ley, las cuales, a
su vez se dividen en municipios;
CONSIDERANDO:
Que la finalidad principal del Estado es la protección efectiva de los
derechos de la persona humana y el mantenimiento de los medios que le permitan
perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de
justicia social, compatible con el orden público, el bienestar general
y los derechos de todos;
CONSIDERANDO:
Que a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele
lo que la ley no prohíbe y no puede ordenar más que lo que es
justo y útil para la comunidad;
CONSIDERANDO:
Que es atribución del Congreso Nacional Legislar acerca de toda materia
que no sea de la competencia de otro Poder del Estado o contraria a la Constitución;
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno del Distrito Nacional y el de los municipios están cada
uno a cargo de un ayuntamiento, independientes en el ejercicio de sus funciones,
con las restricciones y limitaciones que establecen la Constitución y
las leyes, las cuales determinan sus atribuciones, facultades y deberes;
CONSIDERANDO:
Que tanto en la formulación como en la ejecución de sus presupuestos,
los ayuntamientos están obligados a mantener las apropiaciones y las
erogaciones destinadas a cada clase de atenciones y servicios;
CONSIDERANDO:
Que el gobierno municipal se ha convertido en el escenario de un nuevo conjunto
de desafíos y oportunidades, como consecuencia de la transformación
urbana que se ha originado en la última década, obligando a las
ciudades a jugar un papel de importancia, conduciendo experiencias políticas
originales y creando nuevas instituciones para combatir la creciente marginalidad
social;
CONSIDERANDO:
Que hoy resulta indispensable repensar el Estado a partir de un nuevo tipo de
descentralización y de un nuevo proceso de democratización, que
facilite la generación de una ciudadanía más consciente,
más crítica y más exigente;
CONSIDERANDO:
Que urge la creación de canales de participación directa de la
población en los que el voto sea individual y las personas tengan el
derecho de establecer prioridades y jerarquías de servicios y obras públicas
dentro de sus municipios;
CONSIDERANDO:
Que es imprescindible inaugurar un nuevo ejercicio del poder municipal basado
en la participación ciudadana y la transparencia, instalando un proceso
permanente de consulta y despliegue de mecanismos para la toma de decisiones
compartidas entre la población y el Ayuntamiento;
CONSIDERANDO:
Que es necesario proveer mecanismos que garanticen la inversión y la
transparencia a nivel de los ayuntamientos mediante la creación de un
sistema de monitoreo sobre el gasto municipal, especialmente el referido a la
inversión, con participación activa de la ciudadanía;
CONSIDERANDO:
Que el monitoreo permite fortalecer la transparencia en la gestión pública,
la rendición de cuentas y la colaboración entre servidores públicos
y ciudadanos para la construcción de un buen gobierno, atento, responsivo
y responsable ante las necesidades y demandas de la sociedad;
CONSIDERANDO:
Que mediante la distribución de los fondos para la inversión entre
las secciones en relación al número de habitantes, reduce la presión
para que el territorio siga siendo dividido con la creación de nuevos
distritos municipales y municipios sin ninguna consideración técnica;
CONSIDERANDO:
Que es fundamental para el desarrollo local dotar al Estado de claros indicadores
de las prioridades de toda la inversión pública que deberían
ser tomados en cuenta cada año en la elaboración del Presupuesto
Nacional, especialmente en cuanto a la inversión pública en el
territorio;
CONSIDERANDO:
Que es necesario incentivar el desarrollo local bajo el liderazgo de los gobiernos
municipales en coordinación con el gobierno central y sus sectoriales,
y con los sectores privados, de tal manera que pueda complementarse recíprocamente
la inversión del gobierno nacional y la municipal desde una perspectiva
de desarrollo local, de reducción de la pobreza e inclusión social;
CONSIDERANDO: Que la expansión del Presupuesto Participativo
Municipal es una realidad en el país, ya que de 28 municipios que realizaron
este proceso en el año 2005, se ha elevado a 59 municipios para el 2006;
de un 29% del total de la población que agrupaban los del año
pasado a más de la mitad de la población del país en el
presente año, y de cerca de 280 millones de pesos para ejecutar en el
año 2005 proyectos y obras que las comunidades priorizaron se ha elevado
a una inversión total cercana a los mil millones de pesos. En el 2003,
apenas cinco municipios realizaron el presupuesto participativo ese año:
Constanza, La Vega, Jima Abajo, Sabana Grande de Boyá y Villa González.
CONSIDERANDO:
Que el 40% de la transferencia que reciben los municipios del Presupuesto Nacional
por la Ley 163-03, de fecha 6 de octubre de 2003, debe ser destinado a gastos
de capital e inversión en obras para el desarrollo económico y
social de sus respectivas comunidades urbanas y rurales. Y que de dicho porcentaje
se especializará un fondo de reservas presupuestarias de un dos por ciento
que será consignado en el presupuesto municipal para ser destinado al
diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de planes, proyectos
y programas de desarrollo municipal”.
CONSIDERANDO:
Que la legitimidad constituye uno de los principios fundamentales de cualquier
mecanismo de participación ciudadana;
VISTA:
La Constitución de la República
VISTA:
La ley No. 3455, de fecha 21 de diciembre de 1952, Ley de Organización
Municipal y sus modificaciones;
VISTA:
La ley No. 3456, de fecha 29 de enero de 1953, Ley de la Organización
del Distrito Nacional;
VISTA:
La Ley No. 163-03, de fecha 6 de octubre de 2003;
VISTA:
La Ley No. 17-97, de fecha 4 de enero de 1997;
VISTA:
La Ley No. 140, de fecha 24 de junio de 1983;
VISTA:
La Ley No. 200-04, de fecha 28 de julio del 2004, Ley General de Acceso a la
Información Pública;
VISTO:
El Decreto No. 39-03, de fecha 16 de enero de 2003, que crea las Comisiones
de Auditoría Social;
VISTA:
La Resolución No. 01-03 del 21 de abril de 2003, Instructivo para la
aplicación del Decreto No. 39-03 de fecha 16 de enero de 2003, que crea
las Comisiones de Auditoría Social;
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Artículo
1. OBJETO DE LA LEY
Mediante
la presente ley se instituye el sistema de Presupuesto Participativo Municipal
(PPM), que tiene por objeto establecer los mecanismos de participación
ciudadana en la discusión, elaboración y seguimiento del Presupuesto
del Municipio, especialmente en lo concerniente al 40% de la transferencia que
reciben los municipios del Presupuesto Nacional por la Ley No. 163-03, de fecha
6 de octubre de 2003, que deben destinar a los gastos de capital y de inversión,
así como de los ingresos propios aplicables a este concepto.
Artículo
2. OBJETIVOS
Los
objetivos del sistema de Presupuesto Participativo Municipal son:
a)
Contribuir en la elaboración del Plan Participativo de Inversión
Municipal, propiciando un balance adecuado entre territorios, urbanos y rurales.
b) Fortalecer los procesos de autogestión local y asegurar la participación
protagónica de las comunidades en la identificación y priorización
de las ideas de proyectos.
c) Ayudar a una mejor consistencia entre las líneas, estrategias y acciones
comunitarias, municipales, provinciales y nacionales de desarrollo, de reducción
de la pobreza e inclusión social.
d) Garantizar la participación de todos los actores: comunidades, sectores,
instancias sectoriales y otras entidades de desarrollo local y que exprese con
claridad su compromiso con los planes de desarrollo municipales.
e) Identificar las demandas desde el ámbito comunitario, articulando
en el nivel municipal las ideas de proyectos prioritarios, lo que facilita la
participación directa de la población.
f) Permitir el seguimiento y control de la ejecución del presupuesto.
g) Realizar el mantenimiento preventivo de las obras públicas.
Artículo
3. PRINCIPIOS
El
Sistema de Presupuesto Participativo Municipal garantiza el cumplimiento de
los siguientes principios:
a)
La representación del conjunto de intereses de los ciudadanos;
b) El acceso de todos los ciudadanos a las Asambleas comunitarias en cada paraje
o comunidad, a las Asambleas seccionales, de barrios o de bloques y al Cabildo
Abierto o Asamblea Municipal;
c) La promoción del debate y la participación de los ciudadanos
en el proceso de toma de decisiones;
d) El acceso a la información previa, precisa, completa y clara;
e) De equidad de género, tanto en cuanto a la participación como
en la inversión que la debería favorecer;
Artículo
4. ORGANIZACIÓN
El
Presupuesto Participativo Municipal, tomando en cuenta las condiciones particulares
de cada municipio, se realizará sobre un procedimiento básico
y general.
Párrafo
I. 1era. Etapa: Preparación, Diagnóstico y Elaboración
de Visión Estratégica de Desarrollo. Las autoridades
y las organizaciones se ponen de acuerdo sobre cómo realizarán
el Presupuesto Participativo Municipal y determinarán la cantidad de
dinero de inversión sobre la que planificarán los proyectos y
obras que el ayuntamiento ejecutará el año siguiente. Esta cantidad
de dinero se preasigna entre las secciones o bloques del municipio según
la cantidad de habitantes. En caso de que a una sección o bloque le toque
una preasignación muy baja, el Consejo de Regidores puede transferirle
más dinero por razones de solidaridad.
Párrafo
II. 2da. Etapa: Consulta a la población. La población
identifica sus necesidades más prioritarias y decide los proyectos y
obras que deberá el ayuntamiento ejecutar el año próximo
mediante la celebración de una secuencia de asambleas:
a)
Asambleas comunitarias en cada paraje o comunidad con más de 30 familias.
b) Asambleas seccionales, de barrios o de bloques
c) Cabildo Abierto o Asamblea Municipal.
Párrafo
III. 3era. Etapa: Transparencia y Seguimiento al Plan de Inversiones Municipal.
Ejecución de las obras. Los proyectos y obras del Plan
de Inversión Municipal del Presupuesto Participativo Municipal se ejecutan
a lo largo del año, siguiendo un calendario de inicio de proyectos y
obras. Las comunidades eligen un comité de obra o de auditoria social
para que le den seguimiento a cada una de las obras y, cuando la construcción
de éstas concluyan, se transforme en comité de mantenimiento.
Todos los meses el Comité de Seguimiento Municipal se reúne con
la sindicatura para revisar la ejecución de las obras y el gasto municipal.
Dos veces al año, el síndico o síndica rinde cuenta ante
el Pleno de Delegados del Presupuesto Participativo Municipal sobre el Plan
de Inversión Municipal y del gasto del presupuesto municipal.
Artículo
5. Asambleas Comunitarias
Se
realizarán Asambleas Comunitarias en todos los parajes y sectores del
municipio. En caso de que el número de pobladores del paraje o comunidad
sea muy reducido, se unirá al más cercano para efectuar esta asamblea.
Artículo
6. Asambleas Seccionales, de Barrios o de Bloques
Es
una reunión de las y los delegados escogidos por las asambleas comunitarias
donde se deciden los proyectos y obras de la Sección o del Bloque siguiendo
diversos criterios, principalmente el de pobreza o carencia de servicios.
Artículo
7. Cabildo Abierto o Asamblea Municipal.
Es
el evento que aprueba el Plan de Inversión Municipal, en el cual están
contenidas las necesidades más prioritarias identificadas, así
como los proyectos y obras acordadas que deberá el ayuntamiento ejecutar
el año próximo, y elige el Comité de Seguimiento y Control
Municipal.
Artículo
8. Comités de Seguimiento y Control.
Se
instituyen los Comités de Seguimiento y Control Municipal y Seccionales
mediante resolución municipal con el mandato de contribuir a la ejecución
de las ideas de proyectos que fueron aprobadas por el Presupuesto Participativo
Municipal y que fueron incorporadas al presupuesto municipal del año,
y de supervisar que éstas se realicen en el orden de prioridad establecido,
con la mayor calidad, eficiencia y transparencia posibles, tomando en cuenta
el estudio de factibilidad y el presupuesto previamente elaborados. En caso
de que en una sección quedara dinero del presupuestado, los Comités
de Seguimiento y Control velarán para que estos recursos sean asignados
a las obras que correspondan a la priorización hecha por las comunidades
en la sección correspondiente.
Artículo
9.Funciones del Comité de Seguimiento y Control Municipal.
El
comité de Seguimiento y Control Municipal tendrá, entre otras,
las funciones siguientes:
a)
Supervisar la marcha de la ejecución del Plan de Inversiones Municipales
aprobado por el Presupuesto Participativo Municipal, así como evaluarlo
periódicamente y al final de cada año de ejecución presupuestaria.
b) Conocer los presupuestos de las obras y las cubicaciones y demás informes
de ejecución de las mismas. Para tales fines, las autoridades municipales
y las unidades de ejecución deberán facilitar al Comité
toda la documentación relacionada con el Plan de Inversión Municipal
y de las obras a ser realizadas, y rendirle informes periódicos sobre
estos asuntos.
c) Revisar la ejecución presupuestaria de forma general y en particular
en cada obra.
d) Contribuir a que las comunidades participen en la ejecución de las
obras y aporten las contrapartidas que se comprometieron dar para la realización
de éstas.
e) Escoger entre sus miembros a los representantes de la comunidad en la Junta
de Compras y Contrataciones Municipales que es la unidad operativa responsable
de aprobar las compras y contrataciones que realice el Ayuntamiento según
los montos establecidos por el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes
y Servicios del Ayuntamiento.
f) Ayudar a difundir los informes emitidos por el Ayuntamiento sobre el gasto
de la inversión municipal.
g) Fomentar y animar, junto a los Comités de Seguimiento y Control Seccionales,
la constitución de Comités de Auditoría Social o Comités
Comunitarios de Obras.
h) Denunciar los incumplimientos al Plan Participativo de Inversión Municipal
acordado en el proceso de Presupuesto Participativo Municipal, así como
las anomalías e irregularidades que se cometan, e incriminar pública
y legalmente a los responsables de las mismas.
Párrafo.
Los Comités de Seguimiento y Control Seccionales tendrán las mismas
funciones del Comité de Seguimiento y Control Municipal dentro del ámbito
de la Sección, excepto la letra e) del presente Artículo.
Artículo 11. Comités de Auditoría Social o Comités
Comunitarios de Obras.
Se
instituyen los Comités de Auditoría Social o Comités Comunitarios
de Obras como un mecanismo propio de la comunidad, con el objeto de vigilar
los proyectos y obras a cargo del Ayuntamiento, definidas en el Plan de Inversión
Municipal del Presupuesto Participativo Municipal, de forma que las mismas se
realicen de acuerdo a lo planeado y presupuestado.
Artículo
12. Rendición de Cuentas.
Los
servidores públicos de los municipios tienen la obligación de
responder ante los ciudadanos por su trabajo, donde expliquen a la sociedad
sus acciones, y aceptar consecuentemente la responsabilidad de las mismas. En
este sentido, los ayuntamientos difundirán en forma periódica
la evolución del gasto municipal, especialmente de la inversión,
a través de boletines, de páginas Web y de cualquier otro medio.
Artículo
13. Obligatoriedad de inclusión en el Presupuesto Municipal.
Es
de obligatorio cumplimiento la inclusión en el presupuesto municipal
del año, el Plan de Inversión Municipal decidido por el Cabildo
Abierto final del Presupuesto Participativo Municipal.
Artículo
14. Asistencia Técnica.
El
ayuntamiento especializará a los técnicos y funcionarios que estime
convenientes para apoyar y facilitar el Presupuesto Participativo Municipal,
con especial énfasis en el proceso de prefactibilidad de los proyectos
decididos por las Asambleas correspondientes, y proveerá de los medios
necesarios para la organización, convocatoria y celebración de
las actividades relacionadas con el Presupuesto Participativo Municipal.
Artículo
15. Reglamentación.
El
Consejo de Regidores de cada municipio tendrá un plazo de noventa (90)
días, a partir de la promulgación de la presente ley, para dictar
el reglamento de aplicación de la misma, que responda a las características
específicas del municipio, el cual debe incluir el procedimiento para
la realización de las Asambleas Comunitarias y de las Asambleas Seccionales,
de Barrios o de Bloques, del Cabildo Abierto o Asamblea Municipal, y de los
Comités de Seguimiento y Control.
Párrafo.
El Concejo de Regidores incluirá en su agenda de sesiones en el mes de
enero de cada año, revisar los Reglamentos del Presupuesto Participativo
Municipal dictados al efecto, con el objeto de incorporar las experiencias del
año anterior.
Artículo
16. Participación sectoriales Gobierno Central.
Las
sectoriales del Gobierno Central deberán participar en las actividades
del Presupuesto Participativo Municipal, especialmente en las Asambleas Seccionales
o de Bloques y en el Cabildo Abierto final, y coordinar sus planes de inversión
en el municipio con los Planes de Inversión Municipal aprobados mediante
el Presupuesto Participativo Municipal.
Artículo
17. (Transitorio).- Aquellos municipios, que por su gran extensión
y población, no pueden aplicar en su totalidad el Presupuesto Participativo
Municipal, lo podrán hacer en forma gradual y progresiva en su territorio.
Artículo
18. La presente ley deroga cualquier otra disposición legal
que le sea contraria.
Dada…
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